Leyes

 

Leyes

El Artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad.

El Estado, las Obras Sociales sindicales tanto nacionales como las provinciales, el Programa Federal de Salud “Incluir Salud”  y la Medicina Prepaga están obligados a otorgar la cobertura de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley Nº 24.901.

En la República Argentina es política de Estado, el “SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”. Emanados de la Constitución Nacional Art. 75º inc. 23. El Poder Ejecutivo Nacional propone a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la sanción en sus Jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a las Leyes 22.431, 24.314, 24.901, 25.635, 25.689, entre otras, el acto de adhesión a estas leyes en cada Provincia deben establecer que los organismos que tienen a su cargo, se enmarquen dentro de las acciones y actividades que norman los ordenamientos jurídicos. Asimismo deben establecer una unificada relación con los organismos públicos y/o empresas de dominio público, tanto en los niveles del estado Nacional, Provincial y Municipal.
 

Coberturas implicitas en la Ley 

  • Centro de Día
  • Taller de aprestamiento laboral
  • Hogar
  • Hogar con Centro de Día
  • Centro educativo terapéutico
  • Educación Inicial y General Básica
  • Apoyo a la Integración Escolar
  • Transporte
  • Rehabilitación
  • Acompañamiento terapéutico
  • Entre otras...

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